PROCESO PLUS-CAR
I. OBJETIVO
Este es un proceso que se instrumenta a través de un contrato de mandato bilateral que vincula las partes (Mandante y Mandatario) previsto, en los artículos 1.684 a 1.712 del Código Civil Venezolano.
En este proceso y mediante este contrato, la Mandataria se compromete a efectuar:
1. La organización inicial, oportuna y final, mediante patrocinio y dirección de un acto electivo mensual hacia todos los mandantes solventes, realizando un procedimiento organizado, continuo, informativo, personalizado, agendado, publicitario, legal y finalmente distractivo, tendiente, por el Mandante y para El Mandante, en la obtención y “ENTREGA” definitiva y gratuita del bien, o similar por el que haya optado éste último en el contrato.
2. La actividad de planificación, provisión, administración, contabilización, en base a perfecto cálculo actuarial, a los fines de efectuar la acumulación y austera custodia de los honorarios no causados (Remanentes) propiedad exclusiva de los Mandantes, como así también la devolución de los mismos (a los Mandantes no seleccionados), o entrega de anticipos, en las condiciones que se soliciten en los plazos y términos del contrato.
3. De acuerdo a lo descrito un Mandante cancelaría durante sesenta (60) meses una mensualidad por honorarios equivalente en un tres por milésima del valor de mercado del bien, o sea un total del dieciocho por ciento 18% del valor del mismo, alejado de lo que pudiese constituir un pago o cancelación de un cien por ciento del valor de un bien. Por esto esa medida de valor no es objeto del contrato, lo que aparta a la Mandataria de cualquier cadena de comercialización que puede involucrar producción, concesión, venta, distribución, actividad similar de custodias o de tentaciones de parque automotriz, etc.II. RELACIÓN MANDANTE/MANDATARIA:
La relación del Mandante con la Mandataria es personal, directa y exclusiva, no estando subordinada la ejecución de su contrato a la espera de formación de grupos, deserción o funcionamiento de los mismos.
Para hacer factible la operatoria en función a lo mencionado anteriormente, técnica y actuarialmente se trabaja con una tabla de ocurrencia global, a través de la que, se asignan los códigos de control de adjudicación o selección a cada uno de los Mandantes, de manera de homogeneizar la utilización del Fondo Compra Bienes, propiedad exclusiva de los Mandantes.
El concepto y funcionamiento de esta tabla se amplía en el anexo (Tabla de Ocurrencia).
III. FUNCIONAMIENTO:
• HONORARIOS MENSUALES
Este contrato de Mandato es de índole bilateral, ya que, como contra prestación al objeto anteriormente visto, el Mandante acepta cancelar a la Mandataria, durante la vigencia del mismo (60 meses) una suma equivalente al tres por mil (3 x 1000) tomado únicamente a título de referencia del coste que tenga fijado “oficialmente” el bien por el que opte el mandante, a los que se agregarán alícuotas por impuestos y correspondencias domiciliarias.
Con el importe de esta cuota se procederá:• Con el 34% se constituirá un Fondo para Compra Bienes, suma, propiedad única y exclusiva del Mandante, que la Mandataria podrá utilizar solamente en subrogación del Mandante, para adquirir por cuenta y orden de los mismos, los bienes de los Mandantes seleccionados en cada uno de los Actos de Elección. Con autorización del Mandante, la Mandataria contabilizará dichos importes como pasivos en la cuenta 230009 Deuda con mandantes Analítico F-005 Fondo Compra Bienes.
En el supuesto que este fondo fuese insuficiente la empresa Mandataria obligatoriamente, deberá asumir esa diferencia con Fondos propios, situación que puede darse entre otras, por las siguientes causas:• Diferencia entre la tabla de ocurrencias y la tabla de riesgos, que se produce por diferencias entre el porcentaje general de cobranza, y el porcentaje real de cobranza de los suscriptores seleccionados. a) Con el 41% (Calculado de la Cuota 13 en adelante) se constituirá el monto de Honorarios no Causados (Remanentes) propiedad única y exclusiva de los Mandantes, que se acreditará mensualmente, y a los que se le sumarán los intereses contractuales capitalizados de forma mensual.
Con autorización del Mandante, la Mandataria contabilizará dichos importes como pasivos en la cuenta 230009 Deuda con mandantes Analítico A-018/019 Remanentes Acumulados.
b) El 25% se asigna como gastos de administración, debiendo la empresa afrontar con este importe como mínimo los siguientes ítems, de gastos:
1. Organización Administrativa
2. Pago de Sueldos, pasivos laborales, deberes formales.
3. Honorarios profesionales
4. Impresos, papelería, folletos informativos, papelería general e imprenta comunicacional, seguros etc.
5. Publicidad Institucional (Actos de adjudicación, adjudicados y similares).
6. Fletes y gastos de entregas.
7. Gastos de conservación que optimizan en el cargo del Mandante y del desarrollo del sistema administrativo Fiscal y contable.
8. Diferencia en el Costo del Vehículo que puede producirse por ajuste de precios entre la fecha de emisión de la cuota y la fecha de adquisición del bien.
c) En un todo de acuerdo a lo desarrollado en el Anexo “Factibilidad de Cumplimiento de Contrato de Mandato”, (inciso 3 - Gastos de Producción) surge que estos Gastos, (independientes de los gastos de administración) son necesarios para la viabilidad del proceso y representan el 41% de las cuotas 1 (uno) a doce (12), afrontándose con este importe gastos de comercialización directo tales como:1. Comisiones a agencias por logros de producción y cobranza mensual.
2. Sueldos y comisiones de toda la estructura de mercadeo.
3. Publicidad y propaganda comercial
4. Gastos por promociones
5. Folletos comerciales
6. Gastos varios comerciales,
7. Amortización de gastos de producción y publicidad.
8. Gastos de capacitación de la estructura comercial,
9. Gastos de representación comercial continuos a todo nivel.
• ACTO DE ELECCIÓN:Con el pago de la primera mensualidad por parte del Mandante, la Mandataria por su cuenta y riesgo comenzará con todo el cúmulo de labores inherentes a la celebración del Acto de Elección, iniciando este proceso de inmediato a la firma del contrato, utilizando en subrogación de los Mandantes, el fondo de compra bien, propiedad exclusiva de estos últimos y que se constituye para tales fines, mediante el siguiente procedimiento:a) Para posibilitar la participación de los Mandantes en los actos de elección, la Mandataria asignará a cada uno de ellos un Código (Control de Adjudicación) contenidos entre el 000 al 999.
b) Realiza una eficiente y anticipada comunicación, escrita, verbal, o por mensaje de texto del lugar, fecha, hora de la celebración del acto de elección mensual.
c) Asumirá todos los actos preparativos inherentes a un proceso autentificatorio escrito del acto de elección mensual, solicitando la constitución de un notario público que certifique el listado de nuevos mandantes que participarán, en dicho acto, con el número de control de adjudicación asignado, presencie y de fe pública del desarrollo y resultados de los distintos actos de elección mensual.
d) Se utilizará para dicho proceso de elección tres bolilleros contentivos de diez esferas con números impresos identificadas del cero (0) al nueve (9).
e) El acto de extracción será practicado por tres personas del público mayores de edad.
f) Velará por el orden correlativo de extracción de forma que corresponda la primera esfera a la centena, la segunda a la decena y la tercera a la unidad.
g) Tendrá la responsabilidad y asumirá los gastos inherentes al resguardo de las esferas en cofre precintado en manos del notario público.
h) Realizará los carteles del listado de mandantes y número de control de adjudicación asignados a cada uno, en sitio visible en lugar del acto.
i) Notificará al mandante que haya resultado seleccionado la terminación del contrato y su condición de Mandante Seleccionado, teniendo para ello un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a cada acto de elección.
j) Asumirá de inmediato por orden y cuenta del mandante seleccionado, todos los movimientos y actuaciones inherentes a facilitar la entrega eficiente del bien elegido o similar.
Una vez seleccionado termina definitivamente para el Mandante la obligación de cancelar los Honorarios Mensuales (cuotas) que pudieran restar según la duración del contrato.
Por lo expresado los mandantes seleccionados no pagan costos de entrega, fletes ni seguros, no suscriben a favor de International Car System, C.A reserva de dominio sobre el bien, siendo el único requisito que deben cumplir a los efectos de concretar la entrega y recepción del bien, es la presentación a la Mandataria de la copia de su cédula de identidad y su Rif.
IV. HONORARIOS NO CAUSADOS (REMANENTES)A los fines de optimizar la planificación y administración de los Honorarios no Causados (Remanentes) la Mandataria llevará actualizada en forma permanente:
1) Una cuenta individual para cada mandante (Cálculo de Remanente por Honorarios no Causados) donde mensualmente se hará constar el importe de la mensualidad por honorarios pagada (3x1000) porcentaje acreditado a Remanente, intereses, anticipos (si se existieran) y total acumulado.
2) Un historial por cada Mandante en el que constará el código de control de adjudicación otorgado, con registración mensual de fecha, banco, y/o forma de pago de cada Mensualidad por Honorarios, bajas, recuperaciones, etc.
3) Emitir los reportes necesarios que permitan la contabilización de estos movimientos.
4) Cancelar en un todo de acuerdo a lo estipulado en el contrato los remanentes acumulados a cada Mandante que solicite resolver anticipadamente el contrato de Mandato.
5) Cancelar los remanentes acumulados a todos los Mandantes que hayan culminado naturalmente su contrato de mandato por terminación del plazo (60 meses).
6) La empresa Mandataria cancela lo saldos de Remanentes (Honorarios no Causados) solicitados por los Mandantes y entrega estos a los mismos en forma inmediataV. ANTICIPOSA partir que el Mandante haya cancelado la mensualidad por honorarios Nº 24, podrá exigir un anticipo en un todo de acuerdo a los montos discriminados que este tenga por honorarios no causados (Remanentes), lo que inclusive pueden utilizarse para el pago de cuotas atrasadas o del mes corriente.Este anticipo se debitara automáticamente de los honorarios no causados, y no le generará al Mandante intereses.
VI. MANDANTES SELECCIONADOS:
Será seleccionado, 1(uno) de los Mandantes que resulte electo siempre y cuando, concurrentemente ocurran tres supuestos, como lo son: 1) Que se encuentre solvente con sus pagos mensuales. 2) Que haya cancelado la mensualidad por honorario para el acto que corresponda un día antes de la realización de dicho acto mediante depósito o planilla con formato autorizado. 3) Si lo hiciera con depósito no provisto por la mandataria, deberá notificar a la misma, esta situación, por cualquier medio verificable antes del acto, ello a objeto que dicho pago sea cargado instantáneamente al sistema de MANDANTES que participarán en el acto correspondiente a ese mes. VII. ENTREGA DE BIENES, RESPONSABILIDAD DE LA MANDATARIA:
A partir del momento que resulta seleccionado un mandante para la entrega de un bien, los costes y Pérdidas relativos a aumentos de precios etc., son responsabilidad exclusiva de la MANDATARIA y en nada incidirán “por y para” el Mandante en la entrega gratuita del bien por el que ha optado. La obligación devenida del objeto del contrato es entregar, asignar, por orden y cuenta del mandante, mediante tramitación de la mandataria, tanto a riesgo de que haya o no aumentado en cualquier momento, ya que este detalle no es asunto del Mandante.
La Mandataria, si aplica la cláusula contenida en el contrato que contempla la posibilidad de serle asignado al Mandante un Bien Nuevo “Similar” al cual optó, esto se activará con el mismo beneficio, incluso en el supuesto de existir diferencia por un costo menor con el bien anterior, estos importes deben ser cancelados al Mandante.
Excepcionalmente en el supuesto legado de no existir en el mercado, tampoco un “Similar”, opera la revocación del contrato acordada por ambas partes bajo justo resarcimiento del exacto coste del bien al momento de pago, independientemente de la mensualidad por Honorarios abonada por el Mandante al momento de resultar beneficiado.VIII. INSOLVENCIA DE MANDANTES:
La insolvencia de un Mandante tendrá las siguientes consecuencias, previstas en el contrato de mandato:
a) La insolvencia se produce por la falta de pago de dos cuotas continuas o tres alternadas.
b) Se considerará resuelto anticipadamente el contrato “Renuncia Tácita por parte del mandante”.
c) El Mandante no participa en los Actos de Elección Mensual.
d) No origina derecho de indemnización alguna para las partes, es decir que la Empresa Mandataria no puede reclamar ni ejecutar judicialmente las cuotas impagas.
e) Si el Mandante ha cancelado como mínimo la mensualidad por honorarios Nº 24, tendrá derecho a cobrar el Remanente acumulado, sin penalidad alguna ni cobro de las cuotas pendientes.
f) En caso que un Mandante tuviese insolvente una cuota o dos alternadas y quisiese poner al día, podrá hacerlo, abonando las mismas sin ningún tipo de recargo ni cobro de intereses.